Art. 51
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Art. 51

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En vigor desde 8 jul 2018
1. El Consell, a través del departamento competente en materia de turismo podrá crear distintivos, premios y reconocimientos a efectos de promoción turística. El procedimiento y los requisitos para su obtención y uso se establecerán reglamentariamente. En todo caso, para su concesión, se ponderará que las personas y entidades destinatarias ajusten su actividad a los principios básicos del Código ético mundial para el turismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los agentes turísticos puedan obtener y exhibir certificados y distintivos expedidos por entidades de certificación de sistemas de calidad especializadas en el ámbito turístico. 2. Asimismo, dicho departamento podrá crear y otorgar distinciones como medallas, premios y otros galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones públicas o privadas realizadas por los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana tendentes a la consecución de un sector turístico más competitivo.
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