Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 113En vigor desde 8 jul 2018
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la competitividad del sector turístico valenciano a través, entre otras, de las siguientes acciones:
a) Promoción turística de la Comunitat Valenciana, el impulso de su imagen y la atención a las personas usuarias de servicios turísticos.
b) Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras y de servicios que promuevan un desarrollo sostenible, responsable y eficiente en el turismo valenciano.
c) Fomento de la modernización del tejido empresarial, la configuración de productos turísticos y el posicionamiento de estos en los mercados.
d) Impulso de la calidad de la oferta y la prestación de servicios turísticos innovadores mediante la mejora continua de la hospitalidad, la sostenibilidad y la accesibilidad integral.
e) Formación y cualificación permanente de las personas profesionales del sector, potenciando sistemas de acreditación de formación y experiencia profesional.
f) Establecer mecanismos de comunicación, y divulgación necesarios para que los valores éticos de un turismo equitativo, responsable y sostenible definan el carácter, la personalidad y el reconocimiento social de la oferta turística.
g) Respaldo a iniciativas emprendedoras vinculadas a actividades turísticas y de ocio así como a servicios dirigidos al disfrute del producto turístico.
h) Fomento del I+D+I y el análisis estadístico de la evolución del turismo de la Comunitat Valenciana, sus productos y mercados, mediante la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a conocer su evolución, planificar su desarrollo y promover su mejora.
i) Favorecer la cooperación interempresarial de los distintos agentes económicos y sociales a través del asociacionismo e integración empresarial y zonal.
j) Impulsar estructuras profesionales y laborales que garanticen la estabilidad, calidad y excelencia.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-38