Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 113En vigor desde 8 jul 2018
1. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo promoverá instrumentos de planificación territorial tendentes a identificar los distintos espacios turísticos supramunicipales en los que se estructura el territorio de la Comunitat Valenciana, orientando sus programas de actuación en base al componente litoral, urbano y de interior de estos.
2. Asimismo, dicho departamento promoverá iniciativas de carácter supramunicipal sobre la base de los espacios turísticos identificados, generando sinergias entre espacios de litoral, urbanos y de interior en el marco de las directrices de obligado cumplimiento que se definan en el Plan de espacios turísticos de la Comunitat Valenciana. El procedimiento de elaboración del plan, su alcance, principios rectores, aprobación, vigencia y mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución, serán establecidos reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-31