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Art. 30
30 / 113En vigor desde 8 jul 2018
1. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo:
a) Reconocerá el esfuerzo financiero de los municipios que sufran un desequilibrio presupuestario por la prestación de servicios adicionales motivados por la actividad turística.
b) Apoyará las acciones de promoción de los municipios que redunden en la mejora de la competitividad de los servicios turísticos públicos o privados que en ellos se presten.
c) Fomentará el desarrollo de iniciativas dirigidas a la mejora de calidad percibida por las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes, de la gestión sostenible del espacio turístico y la accesibilidad integral a sus recursos turísticos.
d) Apoyará acciones que redunden en el bienestar de las personas residentes.
2. Dicho apoyo se instrumentalizará, entre otros mecanismos, a través de líneas de incentivos con esta finalidad y cuya gestión y coordinación corresponderá al departamento responsable de la ejecución de la política turística.
3. El departamento promoverá el marco normativo incentivador que resulte necesario para fomentar la promoción y el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar la prestación de servicios turísticos, incrementar la calidad, mejorar el medio ambiente, el paisaje de los entornos turísticos, la accesibilidad integral y la puesta en valor de los recursos turísticos municipales, pudiendo los municipios valencianos imputar a las líneas de incentivos que se convoquen aquellas partidas de gasto que respondan de forma inequívoca al esfuerzo presupuestario adicional contraído por la prestación de servicios relacionados con su carácter turístico.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-30