Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Las empresas turísticas
Art. 18
18 / 113En vigor desde 8 jul 2018
Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:
a) Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.
b) Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.
c) Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.
d) Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.
e) Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.
f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
h) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
i) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-18