Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

16 / 19
En vigor desde 1 ago 2017
En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña debe constituirse, el Gobierno debe aprobar sus estatutos y las normas necesarias para su desarrollo, y deben adscribirse a la Agencia los bienes de dominio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/07/25/15#disposicion-final-segunda