Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
16 / 19En vigor desde 1 ago 2017
En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña debe constituirse, el Gobierno debe aprobar sus estatutos y las normas necesarias para su desarrollo, y deben adscribirse a la Agencia los bienes de dominio público.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/25/15#disposicion-final-segunda