Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ago 2017
1. Se autoriza al Gobierno para que realice las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña los recursos a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda. 2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña para que realicen todos los actos necesarios para su disolución y liquidación.
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