Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
13 / 19En vigor desde 1 ago 2017
1. La Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña cede a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, para el cumplimiento de sus funciones, todos los activos materiales, el personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación. Para ejecutar esta cesión, la Fundación debe realizar los trámites internos necesarios desde la aprobación de la presente ley y la Generalidad debe realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias.
2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.
3. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a los derechos y obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que la Agencia asume, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/25/15#disposicion-adicional-segunda