Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ago 2017
1. Se adscriben a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que ejerce la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tengan reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de adscripción y el procedimiento con el que debe formalizarse, que necesariamente debe reflejar su valoración económica. 2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectos a las funciones que ejerce la Agencia, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.
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