Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 ago 2017
1. El personal de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que cumpla la Agencia, el personal funcionario tiene la consideración de autoridad pública, en particular respecto a las funciones establecidas por las letras e y f del artículo 2.4. 2. El personal de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña está sujeto a la normativa del personal laboral de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-9