Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 19
En vigor desde 1 ago 2017
1. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña es designado libremente por el Gobierno, una vez oído el Consejo de Administración, que tiene las potestades correspondientes para su contratación y separación, si procede. 2. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, entre el momento de la designación y el de la contratación efectiva, debe comparecer ante la comisión del Parlamento de Cataluña competente en materia de ciberseguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-5