Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital. 2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se rige por la presente ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana y por las demás leyes y disposiciones que le son de aplicación. 3. La actividad de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. La Agencia, en sus relaciones con el departamento al que se adscribe, se somete al derecho administrativo. 4. Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tienen la consideración de esenciales y son básicas para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalidad y su sector público. Se añade el apartado 4 por el art. 57.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-1