Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 dic 2017
Mientras no se promulgue la disposición reglamentaria a la que hace referencia el artículo 37.2 de esta ley, la composición, comisiones, designación de miembros y funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut se regirán por lo previsto en la normativa anterior.
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