Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 69En vigor desde 3 dic 2017
En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.
b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la presidencia del Institut Valencià de la Joventut.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-59