Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 3 dic 2017
1. La administración de la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora. 2. En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consellerias implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.
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