Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

40 / 69
En vigor desde 3 dic 2017
Con carácter anual, el Ivaj elaborará un informe sobre las actuaciones efectuadas en cumplimento de esta ley, que elevará a Les Corts.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-40