Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud. 2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales. 3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos ámbitos si los hubiere. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-38