Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 69En vigor desde 3 dic 2017
1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se procurará que, en la toma de decisiones, se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de sexo, en especial de las que se encuentran en situación de desigualdad.
2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, procurará fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.
3. En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %, así como de los diferentes tramos de edad, en los que la representación de cada tramo no sea menor del 30 %.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-30