Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 3 dic 2017
Los poderes públicos tienen las siguientes obligaciones: a) Promover el asociacionismo entre las personas jóvenes. b) Incrementar la participación juvenil mediante grupos de jóvenes, de acuerdo con lo que establece la presente ley. c) Fomentar la creación de consejos locales y territoriales de juventud. d) Impulsar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial. e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil. f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de los jóvenes dentro del ámbito de la Unión Europea.
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