Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 69En vigor desde 3 dic 2017
1. Los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, así como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y de cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.
2. Las administraciones públicas buscarán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitará las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-28