Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 69En vigor desde 3 dic 2017
1. El CJCV está compuesto por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros adheridas.
2. Son entidades miembros de pleno derecho del CJCV los consejos locales y territoriales de juventud, y las entidades juveniles que cumplan los requisitos que establece el reglamento de régimen interno del CJCV.
3. Son entidades miembros adheridas del CJCV las entidades que no cumplan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, y que soliciten participar como tales.
4. Para formar parte del CJCV, las entidades deberán solicitarlo por escrito. Sus estatutos, estructuras y actividades no contradecirán los principios de esta ley ni el reglamento de régimen interno del CJCV.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-24