Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 3 dic 2017
1. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) es el máximo órgano de representación de las organizaciones de la juventud valenciana y el interlocutor con el Consell y las instituciones públicas y privadas en materia de juventud. 2. El CJCV se constituye en corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. El CJCV dispondrá de una dotación específica en los presupuestos de la Generalitat. 3. El CJCV se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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