Art. 14
Título TÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 3 dic 2017
El Institut Valencià de la Joventut dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos: 1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y sus productos y rentas. 2. Los recursos que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalitat. 3. Las consignaciones provenientes de los presupuestos de otras administraciones públicas. 4. Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que concedan a su favor personas físicas o jurídicas. 5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de sus actividades de gestión y explotación. 6. Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.
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