Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia contempla la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de este artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de estadística de Galicia (LEG), modificada por las Leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre. En la misma se establece que el Plan gallego de estadística (PGE) es el instrumento de ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del Sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales.
El Parlamento aprobó cuatro planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011 y 2012-2016, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales.
Agotado el cuarto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad.
Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de la perspectiva de género.
Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir estadísticas. Los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta para las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.
La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la LEG, así como a las recomendaciones del Código de conducta para las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no se hubiesen incluido dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.
El Sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. La inclusión en la oferta de información estadística de los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de estos objetivos.
II
La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales y tres anexos.
El título preliminar consta de un único capítulo de disposiciones generales, en donde se recogen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones.
Los títulos I y II se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título I agrupa los objetivos del plan y el segundo establece cómo se satisfacen mediante los programas anuales. El título II tiene cuatro capítulos, sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas.
En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del Plan gallego de estadística 2017-2021.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#preambulo-pr