Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El inventario será el marco de actuación de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y recogerá las operaciones y actividades estadísticas de los programas. 2. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de la misma y proceder a su inventario.
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