Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda habrán de ser informados previamente de todos los planes de carácter general, al abarcar varios ámbitos o sectores, que formalicen los órganos y entidades del sector público autonómico, cuando pudieran precisar información elaborada al amparo de los instrumentos de planificación estadística. 2. Para que el Sistema estadístico de Galicia provea información para estos planes, esta deberá ser incluida en los programas como operación o actividad estadística, independientemente de que haya una meta de información prevista.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-20