Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) deberá ser informado con carácter previo de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística celebre cualquier órgano o entidad del sector público autonómico.
2. Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley, incluyéndose en los programas anuales, previo informe favorable del IGE.
3. En el marco del principio de autoprovisión de servicios, el IGE será consultado previamente sobre los expedientes de contratación externa que se pretendan tramitar por los órganos y entidades del sector público autonómico para desarrollar alguna de las actuaciones contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-19