Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2017
Si fuera necesario utilizar datos de fuentes administrativas para realizar una operación programada, los órganos, autoridades y personal funcionario encargado de su custodia prestarán la más rápida y ágil colaboración, la cual podría consistir en la cesión de los datos necesarios para ejecutarla según el proyecto técnico.
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