Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2017
Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. La información a suministrar se atendrá a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos. En cada programa se especificarán los colectivos obligados a suministrar información.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-15