Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 30En vigor desde 1 ene 2017
1. Las operaciones de los programas dispondrán de un proyecto técnico, visto por el Consejo Gallego de Estadística (CGE) y de carácter público.
2. El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Ha de especificar las metas de información, describir cómo se aborda la perspectiva de género y detallar qué soporte se utiliza para recoger datos individualizados.
3. El Instituto Gallego de Estadística (IGE), de acuerdo con sus recursos, prestará asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del CGE.
4. A fin de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el IGE participará en la elaboración y ejecución de los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-13