Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 30En vigor desde 1 ene 2017
1. El objeto de la presente ley es aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2017-2021, instrumento de ordenación, sistematización y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
2. Los objetivos del PGE 2017-2021 se clasifican en informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros comprenden las metas de información, la perspectiva de género y las líneas de actuación destacables.
3. Los objetivos del PGE 2017-2021 se concretan en los programas anuales ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma.
4. Forman parte de esta organización el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales (OES) y el Consejo Gallego de Estadística.
5. La organización estadística desarrollará sus relaciones internas y externas en el marco de este plan.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-1