Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
113 / 198En vigor desde 23 jul 2015
Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma, se seguirán las normas comunes de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-96