Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 80 quinquies
97 / 198En vigor desde 21 oct 2022
1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17099#df-3
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-80-quinquies