Art. 80 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 80 bis

94 / 198
En vigor desde 21 oct 2022
1. Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. Podrá interesarse emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente. 2. Podrá acudirse a este expediente siempre que se den las siguientes condiciones: a) Que su objeto sea posible y lícito. b) Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información. c) Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada. d) Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite. e) Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17099#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/02/15#art-80-bis