Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 73

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En vigor desde 23 jul 2015
Aceptado el cargo por el representante, al que se le dará testimonio de la resolución para que le sirva de título justificativo, procederá a realizar el inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles a que se refiere el número primero del artículo 185 del Código Civil, en el que se incluirán las deudas u obligaciones pendientes del ausente. Deberá practicarse en el mismo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal y de todos los interesados personados en el mismo.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-73