Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la tutela y la curatela

Art. 48

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En vigor desde 3 sept 2021
1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya dictado sentencia en el procedimiento de provisión de apoyos, si el tutor o curador solicitare la retribución a que tienen derecho, el Juez la acordará, fijando su importe y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado. La decisión se adoptará después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como los interesados o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas. El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. Si se solicitare por el tutor o curador el establecimiento de una retribución y no estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el Juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas. El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos." 2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-48