Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 23 jul 2015
En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
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