Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 3 sept 2021
Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate. En el caso de que el menor o persona con discapacidad haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial. Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del párrafo segundo, por el .20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del párrafo segundo, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el .20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

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Pro

eli/es/l/2015/07/02/15#art-29