Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I TER
Art. 26 octies
34 / 198En vigor desde 2 mar 2023
1. El expediente, que será de tramitación preferente, comenzará con la presentación de una solicitud en la que la persona interesada manifieste su voluntad de revertir la rectificación registral anteriormente producida. Deberá ir acompañada de los medios de prueba que desee utilizar.
2. Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecencia al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
3. El Juez podrá solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas.
Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-26-octies