Art. 26 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I BIS

Art. 26 bis

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En vigor desde 2 mar 2023
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce. Se añade por la disposición final 13.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-26-bis