Art. 26 · nonies
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I TER

Art. 26

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nonies

En vigor desde 2 mar 2023
1. El Juez resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso, si el solicitante fuera persona menor de edad, el interés superior del menor. 2. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente. Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-26-1