Art. 146
Título TÍTULO IX

Art. 146

163 / 198
En vigor desde 23 jul 2015
Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación. Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-146