Art. 136
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 136

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En vigor desde 23 jul 2015
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-136