Art. 132
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 132

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En vigor desde 23 jul 2015
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
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