Art. 123
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

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En vigor desde 23 jul 2015
1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia. 2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente. 3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-123