Art. 121
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 121

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En vigor desde 23 jul 2015
1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-121