Art. 118
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 23 jul 2015
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes. 3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-118