Art. 108
Título TÍTULO VII

Art. 108

125 / 198
En vigor desde 15 oct 2015
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-108