Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
117 / 198En vigor desde 23 jul 2015
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en los supuestos en los que el usufructuario pretenda reclamar y cobrar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo, cuando esté dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente y no cuente con la autorización del propietario para hacerlo, así como para poner a interés el capital obtenido con dicha reclamación si no contara con el acuerdo del propietario.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-100