Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
32 / 39En vigor desde 21 oct 2015
1. La Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes, siendo empleados públicos como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo o fijo discontinuo o indefinido, accediendo a dicha condición en los términos y con los requisitos establecidos por la legislación vigente en el momento de la convocatoria pública correspondiente, y no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente disposición transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. Esta habilitación del Empleado Público tendrá siempre un carácter permanente para el ejercicio de la profesión en la Administración en la plaza que esté ocupando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. La condición de empleado público deberá poseerse en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de que tal condición pueda extenderse a aquellas personas que obtuvieran tal reconocimiento a resultas de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a dicha fecha.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación del Empleado Público prevista en la presente disposición transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#disposicion-transitoria-segunda